Certificado de aprobación del vehículo

Los Vehículos EX/II , EX/III , FL , OX y AT deben pasar en su país de matriculación una revisión técnica anual para comprobar que cumplen las condiciones establecidas.

Cuando la revisión es Positiva , se extiende por cada vehículo un CERTIFICADO DE APROVACION. ( Tiene una validez de un año).

El conductor deberá llevarlo consigo en el vehículo y exhibirlo cuando le sea requerido por las autoridades competentes.

Certificado ADR ( Carné de Mercancías Peligrosas del Conductor)

CASOS PARA LOS QUE ES OBLIGATORIO :

1.- Conductores de vehículos con cualquier  M. M. A.
2.- Conductores de Cisternas siempre que :
a) Sean Cisternas fijas ó desmontables y Vehículos Batería de capacidad
> a 1m³
b) Contenedores Cisterna , Cisternas Móviles ó CGEM  (Contenedor de Gas
con Elementos Múltiples)de capacidad individual > a 3m³
En este caso deberán además de seguir un curso específico dedicado al
transporte en CISTERNAS
3.- Conductores de vehículos de materias de la clase 1 (Explosivos )
En este caso deberán seguir un curso especializado en EXPLOSIVOS
4.- Conductores de vehículos que transporten determinadas materias de
la clase 7 ( Radioactivos )
En este caso deberán seguir un curso especializado en RADIACTIVOS

Renovación y perdida de vigencia del Certificado

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO:

El periodo de vigencia de un Certificado A.D.R. es de CINCO AÑOS. Debiendo renovarse periódicamente cada ciclo de 5 años.

Solicitándolo previamente ante la J . P . T. Y acreditando que en el AÑO ANTERIOR A SU PERDIDA DE VIGENCIA ( Es decir entre el 4º y el 5º año después de su otorgamiento ) El Conductor ha realizado un curso de actualización de conocimientos en un centro autorizado , y superado los exámenes correspondientes .

PERDIDA DE VIGENCIA:

La Autorización , pierde su vigencia , cuando el titular pierde alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Y si no lo renueva cada Cinco Años.

Requisitos para la obtención del certificado

REQUISITOS:

  • Tener Permiso de Circulación en vigor ( al menos de la clase , B ) con un mínimo de un año de antigüedad .
  • Haber realizado un curso de Conductor para el transporte de Mercancías Peligrosas en un Centro de Formación autorizado por la D.G.T.
  • Ser declarado apto por la J.P.T en las correspondientes pruebas de aptitud.
  • No estar privado del derecho a conducir vehículos a motor , ni hallarse sometido a suspensión ó intervención del que se posea . En los casos de suspensión cautelar del permiso , la autorización especial no se expedirá hasta que esta pierda su efecto.
  • Reunir las aptitudes Psicofísicas requeridas para obtener el permiso de la clase C1.
  • Tener residencia formalizada en España.

Deberás llevarlo contigo siempre que conduzcas vehículos que transporten Mercancías Peligrosas.